7 mar 2012

CASO PARADIGMÁTICO




: : Los derechos de las niñas indígenas migrantes en la ciudad[1], en el contexto de la reproducción cultural originaria : :


: : Contexto:

En el proceso de migración a la urbe  los diversos grupos indígenas han adaptado algunos rasgos de su cultura original, que les han dado  ciertos resultados de supervivencia, algunos de estos tienen que ver con las formas tradicionales de organización, que en algunos casos han perpetuado la condición de los grupos originarios de nuestro país (migrantes).Un ejemplo claro de esta situación, es la adaptación del trabajo a la ciudad.

En el campo el sistema familiar es parte fundamental de la producción económica,  las labores se encuentran diferenciadas por género, por ejemplo, el trabajo en el campo está destinado a los hombres, mientras que las labores domésticas, crianza de los hijos y apoyo en el cultivo están a cargo de las mujeres, al trasladar el sistema de trabajo del campo a la ciudad encontramos que en las condiciones laborales de las mujeres  se repiten una múltiple asignación de quehaceres en donde las  mujeres están encargadas de  las labores domésticas, la crianza de los hijos  y son parte  importante de ingresos para el sustento familiar. En este proceso de reproducción y adaptación de los códigos y normas tradicionales en la ciudad, la niñez sigue siendo un componente importante para  cubrir las necesidades  básicas de  supervivencias, en el caso específico de las niñas además de  trabajar para  contribuir a los gastos del hogar son las encargadas de  cuidar a sus hermanos, así como de las tareas domésticas y en algunos casos  asistir al sistema educativo formal. A la fecha  se  sigue perpetuando la consideración de que la niña es  un objeto de  pertenencia familiar (especialmente de los integrantes masculinos), y el que puede incluso perder su condición de ser humano. Ser niña[2] indígena en la Ciudad de México implica estar sometida a una múltiple condición de despojo y sometimiento (ser indígena, ser mujer, ser niña,  vivir en condición de  hacinamiento y pobreza, ser migrante, hablar una lengua…) a los que se suman los estereotipos propios de su cultura y de la Ciudad, lo cual las coloca en  una condición de alta exclusión, discriminación y marginación social, impidiéndoles acceder a servicios  básicos y al ejercicio plenos de sus derechos.


:: Caso:

Denni  forma parte de una familia indígena migrante otomí, viven en la Ciudad de México en la colonia Roma, en condición de pobreza extrema y hacinamiento, su familia está constituida por 7 hermanos, padre y madre.

Denni cuenta con 10 años de edad, ha sufrido de abuso sexual, discriminación y agresiones constantes, debido a su  origen étnico, a su condición de pobreza y de mujer. A su corta edad cumple con todas las actividades domésticas, desde el quehacer en el hogar, la comida, lavar la ropa propia  y de su familia,  hasta  la crianza de sus hermanos y sobrinos, anulando el tiempo que ella necesita para  jugar, socializar y dedicar a sus tareas escolares.
En el turno matutino, asiste a una institución, mientras que por la tarde cursa el 5° año en la escuela primaria, al terminar la  clase escolar sale a  la glorieta de insurgentes a  vender dulces, ya que debe de cubrir con cierta cuota económica  destinada al sustento familiar,  en caso de  no ser así, es sujeta a castigos[3].

En determinado momento  la niña decide externar la situación de abuso sexual que sufrió, lo verbaliza a la institución, quien canalizó a una agencia especializada para detectar enfermedades de transmisión sexual, paralelamente Denni lo comenta a su madre, quién decide  prohibirle tanto a ella como  a sus  hermanos la asistencia a la organización



[1] Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Pág. 4.y 5.      3. Igualdad, No Discriminación.  3.2. Las ciudades deben asumir los compromisos adquiridos sobre la implementación de políticas públicas que garanticen la igualdad de oportunidades para las mujeres en las ciudades, expresados en la convención para la eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW), y en las conferencias de Medio Ambiente (1992), Beijing (1995) y Hábitat II (1996), entre otras. Para ello, se deben asignar los recursos necesarios de los presupuestos gubernamentales para la efectividad de dichas políticas y establecer mecanismos e indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear su cumplimiento en el tiempo.  4. Protección Especial de grupos y personas en Situación de Vulnerabilidad.  4.1. Los grupos y personas en situación vulnerable tienen derecho a medidas especiales de protección e integración, de distribución de los recursos, de acceso a los servicios esenciales y de no – discriminación. A los efectos de esta Carta se consideran vulnerables a: personas y grupos en situación de pobreza, en riesgo ambiental (amenazados por desastres naturales), víctimas de violencia, con discapacidad, migrantes forzados, refugiados y todo grupo que, según la realidad de cada ciudad, esté en situación de desventaja respecto al resto de los habitantes. En estos grupos, a su vez, serán objeto prioritario de atención las personas mayores, las mujeres en especial las jefas de hogar y los niños y niñas.  
[2] VI. Poblaciones Callejeras. CDHDF Pág. 568. Niña y mujer callejera, una realidad compleja.  3197. La situación de niñas y mujeres que habitan las calles es doblemente compleja, pues la condición de género y de callejera se conjugan para colocarlas en situación de mayor exclusión y vulnerabilidad ante el machismo imperante en la sociedad mexicana.
[3] Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña. Art. 18, Art.19, Art. 27, Art. 31 Art. 32

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